martes, 9 de julio de 2013

Congreso de Tucumán. Instrucciones

Instrucciones de la Junta Electoral de Buenos Aires a sus representantes en el futuro Congreso General
Aunque la Junta Electoral está bien persuadida del Patriotismo, ilustración y buenos deseos en favor de la causa pública, que caracterizan a los Diputados que ha elegido para el Congreso General, no cree, que llenaría los deberes de su encargo, ni correspondería a la confianza, que ha merecido a sus Conciudadanos, si al darles a nombre de estos los poderes, no les hiciese encargos especiales sobre aquellos puntos, que juzgan los Electores deben tener especialmente presentes, y promover con empeño los Diputados para asegurar al Pueblo sus derechos, y preparar su felicidad. Por lo mismo ha acordado darles a nombre de esta Provincia las siguientes Instrucciones.
Es el primero, y principal encargo, que hace la Junta a los diputados, que procuren por cuantos medios estén a sus alcances la indivisibilidad del Estado, y que en la Constitución se separen, y deslinden los tres Poderes Legislativo, Ejecutivo, y Judiciario con la mayor exactitud posible, y de modo que jamás se confundan las funciones y atribuciones del uno con las del otro.
2. - Que se asegure al Pueblo el ejercicio de la Soberanía, que el mismo Congreso debe reconocer en el, en todos los casos, en que racionalmente puede ejercerla por sí mismo: reservándole por consiguiente 1° el Poder judiciario, o de juzgar por Jurados, de modo que jamás pueda verificarse, que un ciudadano sea desterrado, ni molestado en su persona, o en sus bienes, sino es por juicio de sus iguales. 2° el Censorio, para ejercerlo principalmente por medio de la libertad de la prensa. 3° el derecho de representar a la autoridad pública aunque sea cualquiera particular. 4° el de resistir a cualquiera autoridad, que no se contenga dentro de los límites, que le señala la Constitución.
3. - Por cuanto el Pueblo no puede ejercer racionalmente por sí mismo el Poder de hacer Leyes, interpretarlas, suspenderlas, y revocarlas y es por lo mismo indispensable, que lo haga por medio de los Representantes, que el nombre, después de publicada la Constitución en el modo, y forma que ella lo determine, creen los Electores, que, en materia de tanta importancia, no pueden dejar de encargar, como encargan a los Diputados, que procuren se subdivida el Poder Legislativo en dos, o más Secciones distintas, independientes entre sí, y ordenadas de modo, que la mutua emulación empeñe a todas al trabajo, y por este medio se asegure el acierto en sus determinaciones.
4. - Subdividido el Poder Legislativo encarga la Junta a los Diputados, solícitos, que a la Sección más popular se le reserve la iniciativa para la imposición de contribuciones, empréstitos, y otros cualesquiera recursos, o auxilios, que necesite el Poder Ejecutivo (los que creé conveniente la Junta no se concedan, sino por el tiempo más limitado, que pueda ser) cuando sea necesario aumentar las Rentas del Estado: aunque la Sanción deba verificarse por todas las Secciones Constituyentes.
5. - Sea cual fuere la Constitución del Estado, podrán introducirse abusos en la administración pública, que necesiten reformas; y para que estas puedan verificarse en paz, creé la Junta deber encargar, como lo hace, a los Diputados procuren se sancione en la Constitución, que concluido el tiempo establecido por Ley fundamental para la duración del Poder / Ejecutivo, se dejen algunos días vacos, para que en ellos el Cuerpo Legislativo reforme lo que deba reformarse, e ínterin esto no se verifique no se proceda a la elección.
6. - Persuadiendo la razón, y habiendo acreditado en todos los tiempos la experiencia, que se administrase por muchos el Poder Ejecutivo se siguen los mayores males a un Estado, se hace particular encargo a los Diputados, se esfuercen en cuanto les sea posible en que el Poder Ejecutivo se concentre en una sola persona.
7. - Por grandes que sean los esfuerzos que hagan los Diputados de todas las Provincias Unidas y a pesar del empeño, que esperamos tomen en formar una Constitución sabia, y adaptable a nuestras circunstancias, es muy probable, que sucesivamente se vayan notando en ella defectos, que el tiempo, y la experiencia hagan conocer, y que sea necesario variar o reformar. Por lo mismo encarga la Junta Electoral a los Diputados por esta Provincia soliciten en el Congreso, que la misma / Constitución establezca un período de tiempo dentro del cual deban verificarse estas reformas, que podrían ser el de dos renovaciones totales del Cuerpo Legislativo.
Por último espera y esta bien persuadida la Junta Electoral que los Diputados por la Provincia de Buenos Aires en el Congreso General solicitarán en favor de esta todo aquello, a que la han hecho acreedora sus heroicos sacrificios por la libertad de todas las de la Unión, y que sea compatible con la felicidad, y bien general del estado. Buenos Aires 12 de Septiembre de 1815.

Sesiones  de la Junta Electoral de Buenos Aires,  Facultad de Filosofía y Letras, (1815-1820), Documentos para la Historia Argentina, Buenos Aires, 1917, T. VII, págs. 43 y sigs.