jueves, 24 de agosto de 2017

25 de agosto de 1825. Independencia de Uruguay

Tras el desembarco de los Treinta y Tres, alzada la campaña de la Banda Oriental, Lavalleja constituyó un Gobierno Provisorio de la Provincia Oriental. Convocó a los Cabildos a nombrar representantes para una Sala, a reunirse en la villa de San Fernando de la Florida, con el objetivo de proceder a la declaratoria de independencia.
El 20 de agosto de 1825 fue instalada la Sala de Representantes de la Provincia Oriental. Presidida por el Diputado por Guadalupe, Juan Francisco Larrobla; fue vicepresidente Luis Eduardo Pérez y, secretario Felipe Álvarez de Bengochea. Se designó una Comisión para elaborar una Declaración anulatoria de los actos de incorporación a Brasil y Portugal. Luego se designó al Gral. Juan Antonio Lavalleja como Capitán General y Gobernador, y se crearon los Ministerios de Gobierno, de Guerra y de Hacienda. El 25 de agosto de 1825, la Sala de Representantes aprobó dos Leyes constitucionales; por la primera se declaró la independencia, y por la segunda se dispuso la unión a las Provincias Unidas del Río de la Plata.

 La Ley de Independencia la Sala invocó como fundamento “La soberanía ordinaria y extraordinaria que inviste para constituir la existencia política de los pueblos que la componen” y dispuso:
 •1º - Declarar írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre todos los actos de incorporación, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de las Provincia Oriental por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y del Brasil, que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y sujetándola al yugo de un absoluto despotismo desde el año 1817 hasta el presente de 1825.
•2º - En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas inherentes a los demás pueblos de la tierra se declara de hecho y de derecho, libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquier otro del Universo, y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.

La Ley de Unión dispuso: La Honorable Sala de Representantes... declara: Que su voto general, constante, solemne y decisivo, es y debe ser por la Unión con las demás Provincias Argentinas, a quien siempre perteneció por los vínculos más sagrados que el mundo conoce. Por tanto ha sancionado y decreta por Ley fundamental la siguiente: Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata, unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América.
Otra Ley, sancionada en la misma fecha, dispuso la creación del Pabellón Nacional.