Aunque la Junta Electoral
está bien persuadida del Patriotismo, ilustración y buenos deseos en
favor de la causa pública, que caracterizan a los Diputados que ha
elegido para el Congreso General, no cree, que llenaría los deberes de
su encargo, ni correspondería a la confianza, que ha merecido a sus
Conciudadanos, si al darles a nombre de estos los poderes, no les
hiciese encargos especiales sobre aquellos puntos, que juzgan los
Electores deben tener especialmente presentes, y promover con empeño los
Diputados para asegurar al Pueblo sus derechos, y preparar su
felicidad. Por lo mismo ha acordado darles a nombre de esta Provincia
las siguientes Instrucciones.
Es el primero, y principal encargo, que hace la Junta a los diputados, que procuren por cuantos medios estén a sus alcances la indivisibilidad del Estado, y que en la Constitución
se separen, y deslinden los tres Poderes Legislativo, Ejecutivo, y
Judiciario con la mayor exactitud posible, y de modo que jamás se
confundan las funciones y atribuciones del uno con las del otro.
2. - Que se asegure al Pueblo el ejercicio de la Soberanía,
que el mismo Congreso debe reconocer en el, en todos los casos, en que
racionalmente puede ejercerla por sí mismo: reservándole por
consiguiente 1° el Poder judiciario, o de juzgar por Jurados, de modo
que jamás pueda verificarse, que un ciudadano sea desterrado, ni
molestado en su persona, o en sus bienes, sino es por juicio de sus
iguales. 2° el Censorio, para ejercerlo principalmente por medio de la
libertad de la prensa. 3° el derecho de representar a la autoridad
pública aunque sea cualquiera particular. 4° el de resistir a cualquiera
autoridad, que no se contenga dentro de los límites, que le señala la Constitución.
3.
- Por cuanto el Pueblo no puede ejercer racionalmente por sí mismo el
Poder de hacer Leyes, interpretarlas, suspenderlas, y revocarlas y es
por lo mismo indispensable, que lo haga por medio de los Representantes,
que el nombre, después de publicada la Constitución
en el modo, y forma que ella lo determine, creen los Electores, que, en
materia de tanta importancia, no pueden dejar de encargar, como
encargan a los Diputados, que procuren se subdivida el Poder Legislativo
en dos, o más Secciones distintas, independientes entre sí, y ordenadas
de modo, que la mutua emulación empeñe a todas al trabajo, y por este
medio se asegure el acierto en sus determinaciones.
4. - Subdividido el Poder Legislativo encarga la Junta a los Diputados, solícitos, que a la Sección
más popular se le reserve la iniciativa para la imposición de
contribuciones, empréstitos, y otros cualesquiera recursos, o auxilios,
que necesite el Poder Ejecutivo (los que creé conveniente la Junta no se concedan, sino por el tiempo más limitado, que pueda ser) cuando sea necesario aumentar las Rentas del Estado: aunque la Sanción deba verificarse por todas las Secciones Constituyentes.
5. - Sea cual fuere la Constitución
del Estado, podrán introducirse abusos en la administración pública,
que necesiten reformas; y para que estas puedan verificarse en paz, creé
la Junta deber encargar, como lo hace, a los Diputados procuren se sancione en la Constitución,
que concluido el tiempo establecido por Ley fundamental para la
duración del Poder / Ejecutivo, se dejen algunos días vacos, para que en
ellos el Cuerpo Legislativo reforme lo que deba reformarse, e ínterin
esto no se verifique no se proceda a la elección.
6.
- Persuadiendo la razón, y habiendo acreditado en todos los tiempos la
experiencia, que se administrase por muchos el Poder Ejecutivo se siguen
los mayores males a un Estado, se hace particular encargo a los
Diputados, se esfuercen en cuanto les sea posible en que el Poder
Ejecutivo se concentre en una sola persona.
7.
- Por grandes que sean los esfuerzos que hagan los Diputados de todas
las Provincias Unidas y a pesar del empeño, que esperamos tomen en
formar una Constitución sabia, y adaptable a nuestras circunstancias, es
muy probable, que sucesivamente se vayan notando en ella defectos, que
el tiempo, y la experiencia hagan conocer, y que sea necesario variar o
reformar. Por lo mismo encarga la Junta Electoral
a los Diputados por esta Provincia soliciten en el Congreso, que la
misma / Constitución establezca un período de tiempo dentro del cual
deban verificarse estas reformas, que podrían ser el de dos renovaciones
totales del Cuerpo Legislativo.
Por último espera y esta bien persuadida la Junta Electoral que los Diputados por la Provincia
de Buenos Aires en el Congreso General solicitarán en favor de esta
todo aquello, a que la han hecho acreedora sus heroicos sacrificios por
la libertad de todas las de la Unión, y que sea compatible con la felicidad, y bien general del estado. Buenos Aires 12 de Septiembre de 1815.
Sesiones de la Junta Electoral de Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras, (1815-1820), Documentos para la Historia Argentina, Buenos Aires, 1917, T. VII, págs. 43 y sigs.
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