jueves, 2 de julio de 2020

Día de la Agricultura Nacional


El 2 de julio celebramos el Día de la Agricultura Nacional para recordar la sanción de la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales. Esta posibilitó el acceso inmediato de 78.000 arrendatarios a la propiedad de la tierra. La expansión agropecuaria estuvo asociada a la división de grandes propiedades en pequeñas y medianas parcelas cedidas en arrendamiento. El vacío legal por entonces, se puso de manifiesto al incrementarse la resistencia de los arrendatarios a continuar soportando las condiciones de explotación de que eran objeto.
La respuesta legal comenzó a llegar con la sanción de la ley 11.170 de 1921, tras una movilización chacarera liderada por la Federación Agraria Argentina. En 1932, se amplió su alcance a las parcelas mayores de 300 hectáreas, extendiendose el plazo mínimo de arriendo a cinco años y estableciendo la obligación de formalizar los contratos ante escribano público o juez de paz de cada localidad. No obstante, la distancia entre ley y práctica se mantuvo y fue recién en el contexto de la Segunda Guerra Mundial, cuando el Estado debió dar respuestas procurando evitar la expulsión masiva de los arrendatarios que la reasignación de tierras a la ganadería estaba generando y asegurar la rentabilidad.
El decreto 14.001 de 1943 estableció, entre otras cosas, una rebaja del 20% para los arrendamientos respecto de los cánones vigentes al 1° de Julio de 1940, suspendió juicios de desalojo, prorrogó contratos e insistió en la obligatoriedad de celebrarlos ante escribano o juez de paz. Enfatizó la obligación del Juzgado de Paz de certificar la firma de los contratos y enviar copia al Registro de Contratos de la División de Arrendamientos y Aparcerías Rurales. Debía incluirse el nombre de los contratantes, ubicación del predio, estación de ferrocarril próximo y distancia en kilómetros a la misma, destino de la explotación discriminando porcentajes destinados a cada tipo de producción, extensión del predio en hectáreas, áreas y centiáreas, mejoras existentes y estado de conservación, precio del arrendamiento por hectáreas, forma de pago, domicilio del locador y del locatario. Fueron contempladas indemnizaciones por mejoras, realización de construcciones esenciales para vivienda del arrendatario y desempeño de las actividades productivas; dispuso la nulidad de las disposiciones que obligaban al productor a vender, asegurar, contratar maquinarias a determinada persona o sociedad, así como toda cláusula que obligara a renunciar a derechos y garantías legales. Se determinó la inembargabilidad de muebles, ropas, útiles domésticos del arrendatario, así como todo elemento necesario para continuar el ciclo productivo. Estas disposiciones, presentes desde 1921, fueron reafirmadas en cada una de las leyes siguientes. En la práctica la aplicación de estas disposiciones se tradujo en un notable incremento del número de contratos, muchos de los cuales no eran sino legalizaciones de acuerdos verbales previos con antigüedades de hasta 20 años.
Fue la ley 13.246 de 1948, la que retomó la problemática otorgándoles una estabilidad de ocho años; mantuvo la intervención del Estado en la regulación de los cánones, prohibió el subarriendo, elevó los porcentajes de indemnización por mejoras, y autorizó la creación de Cámaras Paritarias de Conciliación y Arbitraje Obligatorio. Se promovió la formación de cooperativas de producción y se promovió el fraccionamiento para la venta a los arrendatarios con una ley de expropiaciones que establecía que para que los arrendatarios pudieran acceder a la tierra era requisito tener cinco años de residencia en el predio. Los bancos de la Nación Argentina e Hipotecario financiaron hasta la totalidad las operaciones. Comenzaba a diseñarse un espacio económico y social diversificado, y más allá de la existencia y predominio de grandes propiedades rurales, había lugar para un universo de pequeños y medianos productores con margen de acción para implementar estrategias racionales, tendientes a maximizar beneficios que le permitieran incrementar su capitalización e insertarse exitosamente en el modelo económico en expansión.

Juan Carlos Ramirez Leiva