El 2 de julio celebramos el Día de la Agricultura Nacional para recordar la sanción de la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales.
Esta posibilitó el acceso inmediato de 78.000 arrendatarios a la propiedad de
la tierra. La expansión agropecuaria estuvo asociada a la división de
grandes propiedades en pequeñas y medianas parcelas cedidas en arrendamiento. El
vacío legal por entonces, se puso de manifiesto al incrementarse la resistencia
de los arrendatarios a continuar soportando las condiciones de explotación de
que eran objeto.
La
respuesta legal comenzó a llegar con la sanción de la ley 11.170 de 1921, tras
una movilización chacarera liderada por la Federación Agraria Argentina. En
1932, se amplió su alcance a las parcelas mayores de 300 hectáreas, extendiendose
el plazo mínimo de arriendo a cinco años y estableciendo la obligación de
formalizar los contratos ante escribano público o juez de paz de cada
localidad. No obstante, la distancia entre ley y práctica se mantuvo y fue
recién en el contexto de la Segunda Guerra Mundial, cuando el Estado debió dar respuestas
procurando evitar la expulsión masiva de los arrendatarios que la reasignación
de tierras a la ganadería estaba generando y asegurar la rentabilidad.
El
decreto 14.001 de 1943 estableció, entre otras cosas, una rebaja del 20% para los
arrendamientos respecto de los cánones vigentes al 1° de Julio de 1940, suspendió
juicios de desalojo, prorrogó contratos e insistió en la obligatoriedad de
celebrarlos ante escribano o juez de paz. Enfatizó la obligación del Juzgado de
Paz de certificar la firma de los contratos y enviar copia al Registro de
Contratos de la División de Arrendamientos y Aparcerías Rurales. Debía
incluirse el nombre de los contratantes, ubicación del predio, estación de
ferrocarril próximo y distancia en kilómetros a la misma, destino de la
explotación discriminando porcentajes destinados a cada tipo de producción,
extensión del predio en hectáreas, áreas y centiáreas, mejoras existentes y
estado de conservación, precio del arrendamiento por hectáreas, forma de pago,
domicilio del locador y del locatario. Fueron contempladas indemnizaciones por
mejoras, realización de construcciones esenciales para vivienda del
arrendatario y desempeño de las actividades productivas; dispuso la nulidad de las
disposiciones que obligaban al productor a vender, asegurar, contratar
maquinarias a determinada persona o sociedad, así como toda cláusula que obligara
a renunciar a derechos y garantías legales. Se determinó la inembargabilidad de
muebles, ropas, útiles domésticos del arrendatario, así como todo elemento
necesario para continuar el ciclo productivo. Estas disposiciones, presentes
desde 1921, fueron reafirmadas en cada una de las leyes siguientes. En la
práctica la aplicación de estas disposiciones se tradujo en un notable
incremento del número de contratos, muchos de los cuales no eran sino legalizaciones
de acuerdos verbales previos con antigüedades de hasta 20 años.
Fue la
ley 13.246 de 1948, la que retomó la problemática otorgándoles una estabilidad
de ocho años; mantuvo la intervención del Estado en la regulación de los
cánones, prohibió el subarriendo, elevó los porcentajes de indemnización por
mejoras, y autorizó la creación de Cámaras
Paritarias de Conciliación y Arbitraje Obligatorio. Se promovió la formación de cooperativas de producción y se promovió
el fraccionamiento para la venta a los arrendatarios con una ley de expropiaciones que establecía que para que los
arrendatarios pudieran acceder a la tierra era requisito tener cinco años de
residencia en el predio. Los bancos de la Nación Argentina e Hipotecario
financiaron hasta la totalidad las operaciones. Comenzaba a diseñarse un
espacio económico y social diversificado, y más allá de la existencia y
predominio de grandes propiedades rurales, había lugar para un universo de
pequeños y medianos productores con margen de acción para implementar
estrategias racionales, tendientes a maximizar beneficios que le permitieran
incrementar su capitalización e insertarse exitosamente en el modelo económico
en expansión.
Juan
Carlos Ramirez Leiva
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